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Decálogo del Profesional en Seguridad

Sobre este documento

Este documento es un borrador, el mismo busca ser una propuesta de Decálogo del Profesional en Seguridad, se permite su reutilziación, adaptación y modificación, siempre que sea citada la fuente original.

No es un documento fijo, el mismo puede variar con el tiempo (en este wiki se pueden ver las variaciones).

Se fomenta la participación con comentarios, sugerencias o propuestas de modificación. También se fomenta la realización de otro totalmente distinto o no, aunque sería bueno no reinventar la rueda y lo que si sirve de acá reutilziarlo.

Cómo surgió el mismo

Entre distintos graduados de carreras de seguridad en un grupo de whatsapp surgió un conflicto constante sobre ciertos conceptos, así que se decidió hacer el presente borrador.

Decálogo

  1. Se considera la Seguridad: la protección y tutela de los aspectos fundamentales de los individuos tales como la libertad, la vida y el patrimonio. En los fines aplicados se realiza una gestión de riesgos.
  2. Se considera a las Ciencias de la Seguridad: a una Ciencia Factual Cultural, que se basa en hechos y su vínculo con aspectos valorativos. Considerando las acciones antes, durante y después de los mismos procurando la protección de dichos aspectos que se le da valor (buscando sobre los hechos la prevención, mitigación, respuesta, represión e investigación).
  3. Se considera Carreras de Seguridad: Las que tengan como fin principal aspectos de las Ciencias de la Seguridad.
  4. Se considera cómo Profesional en Seguridad a: persona que se graduó de una carrera de Seguridad.
    1. Los criterios y grados son dados por las normativas de educación (técnico, técnico superior, Lic., etc.), considerando las carreras base (no en si los posgrados).
  5. Se considera a profesiones a fines a la seguridad: que cuenten con aspectos relacionados a la seguridad pero no es su fin principal.
    1. Por ejemplo la criminología, la criminalística, etc.
  6. Se debe promover el respeto de la idoneidad dada por los alcances del título tanto en el ámbito público como privado: perfil de puesto, roles y funciones, art. 16 CNA, art. 21 inc 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14 Decreto 2098/2008, art. 78 y 79 Ley de Contratos de Trabajo.
  7. Se debe fomentar y promover el respeto entre los colegas, así como valores éticos y morales, tales como el orden, honestidad, confiabilidad, protección y justicia.
  8. Se debe fomentar y promover el respeto de los derechos de forma integra y equitativa.
  9. Se debe fomentar el trabajo con otras disciplinas de forma complementaria, respetando el campo disciplinar de cada una pero trabajando en conjunto.
  10. Se considera a la Seguridad una actividad esencial para el desarrollo en sociedad, y se promueve su estudio, investigación, desarrollo, y divulgación desde una perspectiva técnico-científico, reconociendo al Profesional en Seguridad como el rol más adecuado para este fin.­
decalogo_del_profesional_en_seguridad.txt · Última modificación: 2021/03/01 23:24 por adm